Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Maracaibo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha nueve (09) de Febrero de 2.015, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídase copias certificadas requeridas en la presente solicitud de homologación, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 del código de procedimiento civil.
Publíquese, regístrese déjese copia certificada por secretaría. Expídase.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Quinta de Primera Instancia de Med.....