REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO

EXPEDIENTE No: J5MSE-14617-14.
SENTENCIA No. 91-14.-

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE MANUTENCION.
PARTES: MARNELLY DE JESUS GONZALEZ BARRERA y ANDDY JOSE MENDOZA BARRIOS.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA), de tres años de edad.
ÓRGANO: Abogada Marnie Silva Urdaneta, Defensora Publica Octava adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos MARNELLY DE JESUS GONZALEZ BARRERA y ANDDY JOSE MENDOZA BARRIOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-19.176.453 y V-20.275.811, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, acudieron ante la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre REGIMEN DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de la niña de autos. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema Rector Nacional para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha nueve (09) de Febrero de dos mil quince (2.015), ambas partes convinieron en los siguientes términos:

PRIMERO: “EL progenitor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA), ciudadano: MENDOZA BARRIOS ANDDY JOSE, ya identificado, se obliga a suministrar como Pensión de Alimentos la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00) semanales, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria Nro. 01160116280206136579, cuenta de ahorro del Banco Occidental de Descuento; asimismo, dicha obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, tal y como esta pautado en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que infiere…”En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá incremento de sus ingresos…”.

SEGUNDO: La progenitora ciudadana: GONZALEZ BARRERA MARNELLY DE JESUS, se compromete a cubrir el Cien (100%) ciento de los gastos de uniformes escolares de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA) y el progenitor: MENDOZA BARRIOS ANDDY JOSE, se compromete el Cien (100%) ciento de los gastos de útiles escolares de su hija. En cuanto los gastos de transporte, inscripción y mensualidades, los progenitores cancelaran en partes iguales todos los conceptos, así como los gastos requeridos en la etapa escolar.

TERCERO: En cuanto a los gastos de consulta que genere la niña: (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA), serán cubierto por la progenitora: GONZALEZ BARRERA MARNELLY DE JESUS, y todos los gastos de medicamentos por el progenitor previa presentación de indicaciones medicas. Asimismo cualquier otro gasto ocasionado por concepto de salud, ambos progenitores serán cancelados por partes iguales.

CUARTO: En relación a los gastos de la época Decembrina el progenitor el ciudadano MENDOZA BARRIOS ANDDY JOSE, se compromete a cancelar la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (5000,00 Bs) para los gastos decembrinos de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA), específicamente la ropa de los días 24 y 25 de Diciembre (pantalones, camisas, zapatos y ropa interior) el día quince (15) de diciembre de cada año, igualmente cubrirá el cincuenta (50%) por ciento del juguete respectivo; y la progenitora cubrirá los gastos de los días 31 de diciembre y 01 de enero. Adicionalmente el progenitor se compromete en los meses de febrero y octubre a entregar la compra de dos (2) mudas de ropa, y la progenitora las comprara en los meses mayo y septiembre.

Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo Homologue, le imparta el carácter de cosa Juzgada y sean expedidas dos (2) juegos de Copias Certificadas de la sentencia. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.”

Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a la Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admitiéndola en fecha veintisiete (27) de Febrero de dos mil quince (2.015).

PARTE MOTIVA

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Código de Procedimiento Civil, y del Código Civil los cuales disponen:

Artículo 170-B de la LOPNNA: Atribuciones de la Defensa Pública.
”Son atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica: d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes”.
Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 375 LOPNNA:
“El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha nueve (09) de Febrero de 2.015, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo al régimen de obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Asimismo, se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Maracaibo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha nueve (09) de Febrero de 2.015, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídase copias certificadas requeridas en la presente solicitud de homologación, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 del código de procedimiento civil.

Publíquese, regístrese déjese copia certificada por secretaría. Expídase.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veintinueve (27) día del mes de Febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. MGS. MARILADYS GONZÁLEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA
ABG. MGS. SELENY VIVAS

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo El N° 91. LA SECRETARIA
ABG. MGS. SELENY VIVAS
MGG/853.-