1) APROBADO Y HOMOLOGADO PARCIALMENTE EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo referente a la Custodia, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, Autorización Judicial para expedir pasaporte. 2) NIEGA la homologación del convenimiento en lo relativo a la Autorización Judicial para Viajar. 3) INSTA a los progenitores a presentar por vía autónoma la solicitud de autorización para viajar en beneficio del niño NOMBRE OMITIDO cada vez que así lo requiera el mismo, por ante la autoridad competente de conformidad con las disposiciones que regulan la materia.