Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1) APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos MARÍA GABRIELA ALBORNOZ VILLALOBOS Y RONIER ARTURO AQUINO FEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.858.853 y V-20.580.069, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo referente a las Instituciones Familiares.
2) AUTORIZA el cambio de residencia del niño (Art. 65 LOPNNA), de cinco (05) años de edad, a los Estados Unidos de Norteamérica
Publíquese, regístr.....