Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por el ciudadano JOSE RAFAEL VILLARROEL NIÑO, cedula de identidad N° V-12.466.294, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de la Niña (Art. 65 LOPNNA), de diez (10) año de edad, al ciudadano JHOJAN ARMANDO YANEZ NIÑO, portador de la cédula de identidad N° V-11.609.601
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse .....