REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES EN EJECUCIÓN
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO

ASUNTO PRINCIPAL: VP31-J-2015-001201
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SOLICITANTES: LUIS ALFONSO COLINA GONZALEZ Y FRANCLIS CAROLINA SOTO SANCHEZ.
NIÑOS: (Art. 65 LOPNNA), de tres (03) y un año de edad, respectivamente.
ÓRGANO: UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO MARACAIBO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
PARTE NARRATIVA

Se recibió en fecha 19 de noviembre de 2015, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO MARACAIBO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, solicitada por los ciudadanos: LUIS ALFONSO COLINA GONZALEZ Y FRANCLIS CAROLINA SOTO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V.-22.463.010 y V.-19.178.560, respectivamente, en beneficio de los niños (Art. 65 LOPNNA), con fecha de nacimiento 09 de octubre de 2012 y 27 de marzo de 2014, respectivamente, y se admitió en fecha 24 de febrero del presente año en curso. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA

Consta de autos solicitud suscritos por los nombrados ciudadanos, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño de autos. Mediante acta de convenio levantada por ante el referido Órgano, de fecha 19 de diciembre de 2015, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

“1) Los progenitores s comprometen a estrechar lazos familiares y comunicarse de manera directa y efectiva con el propósito de crear un ambiente más armonioso a favor de su hijos. 2) El progenitor compartirá con sus hijos desde los días vires a partir de las 4:00pm hasta los días domingos por la tarde de comenzando este fin de semana. 3) En época de navidad y fin de año, el progenitor compartirá con sus hijos los días 24 y 25 de diciembre y con su progenitora los días 31 de diciembre y 01 de enero. 4) El día de la madre los niños compartirán con la progenitora y el día del padre con el progenitor respectivamente. 5) En cuanto al día del niño y el cumpleaños de sus hijos los acordará llegada la fecha. 6) En relación con l periodo d vacaciones escolares los niños compartirán los primeros quince días con el progenitor y la progenitora los siguientes quince (15) días. 7) En cuanto a las fechas festivas de carnaval los niños compartirán con el progenitor, mientras que en semana santa compartirán con la progenitora alternándose para los años siguientes. Respeto a los días feriados presentes durante el año, los progenitores acuerdan convenio para ese momento. 8) En aras de garantizar los derechos de los niños, la partes se comprometen a respetarse mutuamente y a no asistir a sitios impropios, como locales donde se realicen juegos de envite o azar, licorerías, moteles y cualquier otro lugar que perturben o lesione el Interés Superior de los niños o sus derechos mientras estén en compañía de esta, de igual forma se comprometen a respetar las horas de sueño de su hijos y descansos del día, ofrecerles las comidas necesarias para garantizar su nivel de vida adecuado y mantenerla en las medidas de las posibilidades con un estado de salud optimo tal como si estuviesen viviendo juntos. Así mismo, los ciudadanos abajo firmantes manifestamos tener conocimiento de lo establecido en la LOPNNA en el “Artículo 245-Incumplimiento de los acuerdos conciliatorios. Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T) a noventa unidades tributarias (90 U. T)” Se realizan cuatro (04) ejemplares a un solo efecto y a un mismo tenor. Es todo se leyó y conformes firman.

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Régimen de Convivencia Familiar a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.

El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 385° (LOPNNA):
Derecho de convivencia familiar
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

Artículo 386 (LOPNNA):
Contenido de la convivencia familiar
“La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones

”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales el régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el artículo y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: 1) APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: LUIS ALFONSO COLINA GONZALEZ Y FRANCLIS CAROLINA SOTO SANCHEZ, a favor de los niños (Art. 65 LOPNNA), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) EXPÍDASE por secretaría dos copias certificadas del presente fallo para cada una de las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los (25) días del mes de febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza, La Secretaria,


Abg. Mgs. Mariladys González González Abg. Seleny Vivas


En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0052016000212.-La Secretaria.

MGG/saulo****