Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: 1) APROBADO Y HOMOLOGADO PARCIALMENTE EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo referente a la Custodia, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, Autorización Judicial para expedir pasaporte. 2) NIEGA la homologación del convenimiento en lo relativo a la Autorización Judicial para Viajar. 3) INSTA a los progenitores a presentar por vía autónoma la solicitud de autorización para viajar en beneficio del niño (Art. .....