Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto por motivo de: OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por la ciudadana: MARIA ANTONIA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 25.196.029, en contra del ciudadano JESUS RAMON DURAN MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.797.161, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del presente asunto.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido, Publíquese, .....