Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en Divorcio requerida por los ciudadanos KENIA KAROLINA GARCÍA GARCÍA Y JHENDRY RAFAEL LOPEZ ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.646.670 y V- 14.896.815, respectivamente.
c) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron en fecha 23 de diciembre de 2.006, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera, del Municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como consta en el acta de matrimonio No. 330 expedida por la misma.
c) En relación a la Patria Potestad y Res.....