Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, interpuesta por los ciudadanos Mervin Dario Ocando Semprun y Milagro Fredefinda Rubio Vicent, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-14.545.300 y V-15.411.497, respectivamente.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que en fecha 24 de abril de 1999, ante la Unidad de Registro Civil de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia, contrajeron los ciudadanos Mervin Dario Ocando Semprun y Milagro Fredefinda Rubio Vicent,.
• En cuanto a la Custodia como atributo de la Responsabilidad de Crianza, Obliga.....