ORDENA a la querellante a indicar con precisión el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ante el cual hizo la solicitud de medidas de protección ante la alegada vulneración de sus derechos y garantías, para lo cual se le conceden cinco (5) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.