REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
EN SEDE CONSTITUCIONAL
Maracaibo, 31 de marzo de 2017
206º y 158º
Consta en los autos que en fecha 29 de marzo de 2017, la ciudadana (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, adolescente, portadora de la cédula de identidad No. V-26.640.164, asistida por la abogada en ejercicio YASMÍN URDANETA OLMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.295, mediante un escrito presentado ante el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, interpuso acción de amparo constitucional contra lo que califica como acto lesivo en el que han incurrido la ciudadana Argelia Hernández en su carácter de subdirectora de la Coordinación de Enfermería del Instituto Universitario de Tecnología Readic-Unir y otros; por cuanto fue víctima de “bulling” por parte de cuatro (4) de sus compañeras de clases, no fue protegida por las autoridades educativas del Instituto Universitario de Tecnología Readic-Unir, y por el contrario fue expulsada de dicha institución.
Por auto de fecha 29 de marzo de 2017, este tribunal le dio entrada, formó expediente y registró en el libro correspondiente.
ÚNICO
Ahora bien, con el objeto de formarse mejor criterio y en aras de dictar una decisión ajustada a Derecho con respecto a la admisión de la solicitud de amparo constitucional, siendo que en su escrito la querellante alega violaciones que pudieran pueden constituir violación de derechos y garantías constitucionales, señala que acudió al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y no ha habido pronunciamiento con respecto a una medida de protección, pero no precisa a cuál de esos órganos administrativos acudió; e indica que anexa como “recaudo pertinente” “notificaciones de CONDEPRO”, sin embargo, no fueron consignadas; antes de pronunciarse sobre la admisibilidad, este tribunal resuelve:
ORDENA a la querellante a indicar con precisión el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ante el cual hizo la solicitud de medidas de protección ante la alegada vulneración de sus derechos y garantías, para lo cual se le conceden cinco (5) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Una vez cumplido lo anterior, este tribunal resolverá lo conducente.
Cúmplase lo ordenado. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada para el archivo de este tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El juez primero de juicio,
Gustavo Alfonso Villalobos Romero La secretaria,
Carmen Aurora Vilchez Carrero
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior resolución, registrada bajo el No. PJ001201700071 en la carpeta de control de sentencias interlocutorias. La secretaria,
Asunto No.: VP31-O-2017-000002.
GAVR/