declara:
• APRUEBA Y HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las abogadas Milagros Delgado Carruyo, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Antonio Ramón Guerrero Queipo y Adilem del Pilar López Delgado (parte demandada) y Marina Delgado Carruyo (parte actora), antes identificados.
• Concede la Autorización Judicial para que la ciudadana Marina Delgado Carruyo, realice ante la Embajada de los Estado Unidos de América los trámites para la expedición y obtención de la visa de la adolescente (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA).
• Acuerda expedir copia certificada de la presente decisión a los fines de ser presentada ante la Embajada de los Estado Unidos de América en la ciudad de Caracas.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.