declara:
1. CON LUGAR la demanda de Divorcio ordinario intentada por la ciudadana Rafelina Del Carmen Maldonado, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 8.046.850, en contra del ciudadano Adolfo Antonio Palomares Nava, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 7.713.839. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 11 de septiembre de 1999, con fundamento únicamente en la causal segunda (2ª) del artículo 185 del Código Civil.
2. En relación con las INSTITUCIONES FAMILIARES para el adolescente de autos se resuelve lo establecido en el capítulo III de la parte motiva del presente fallo, titulado "De las Instituciones Familiares", cuyo contenido aquí se da por reproducido.
3. CONDENA en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en el presente juicio, de conformidad con lo estab.....