1. CON LUGAR la demanda de Divorcio Ordinario intentada por el ciudadano Javier Enrique Campos Paso, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-16.986.944, en contra de la ciudadana María Lina Osuma Tapia, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-20.441.790, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Registro Civil de la parroquia Venancio Pulgar del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 26 de abril de 2005, con fundamento en la causal segunda (2ª) del artículo 185 del Código Civil.
2. En relación con las INSTITUCIONES FAMILIARES para los niños (identidad omitida artículo 65 LOPNNA), de nueve (9) y cinco (5) años de edad, respectivamente, se resuelve lo establecido en la parte motiva del presente fallo, en el capítulo II titulado "De las Instituciones Familiares", cuyo contenido aquí se da por reproducido.
3. CONDENA en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente e.....