declara:
1. CON LUGAR la acción de desconocimiento de paternidad intentada por el ciudadano Raúl Alexis Moscoso Tamayo, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-12.977.756, en contra de los ciudadanos Mirlenis Carolina Dominguez Palomares y Vicente Gerardo Rojas Contreras, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-16.296.696 y V-10.035.430, respectivamente, en relación con el niño (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (5) años de edad, y, por tanto, desvirtuada la filiación del ciudadano Vicente Gerardo Rojas Contreras, antes identificado, y establecida judicialmente la filiación del ciudadano Raúl Alexis Moscoso Tamayo, con respecto al referido niño.
2. De conformidad con lo establecido en los artículos 3 ordinal 3º y 84 ordinal 2º de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez que quede definitivamente firme la sentencia se acordará oficiar al Registro Principal y al Registro Civil de la parroquia Coquiv.....