CON LUGAR la demanda de Ofrecimiento para la fijación de la Obligación de Manutención intentada por el ciudadano Albenys Salvador Luján, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-9.741.360, en contra de la ciudadana Mayerlin del Carmen Cegarra, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-17.087.541, en beneficio de la niña (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), de siete (7) años. En consecuencia:
1. FIJA como cuota de obligación de manutención mensual que debe proporcionar el ciudadano Albenys Salvador Luján a la niña de autos, la cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo fijado por el Ejecutivo nacional.
2. FIJA para el mes de agosto, adicional a la cuota de manutención ordinaria, que el progenitor deberá cubrir el ciento por ciento (100%) de los gastos matrícula o inscripción, de útiles y textos, uniformes y calzado (de diario y de deportes) escolares, a los fines de cubrir los gastos relativos.....