En consecuencia, por no estar preparado para que se tramite la etapa procesal de la audiencia de juicio; y están pendientes trámites inherentes a la audiencia preliminar este tribunal no tiene competencia funcional para ello; lo que conlleva a plantear un conflicto negativo de competencia que debe ser resuelto por el tribunal superior común a ambos tribunales de primera instancia, este es el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a quien debe solicitarse –de oficio- la regulación de competencia con fundamento en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.