resuelve:
1) REVOCAR por contrario imperio el auto de fijación de Audiencia de Juicio dictado por este Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio en fecha 04 de diciembre de 2014, de conformidad a lo establecido en el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, que establece: "Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, o por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales, contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo".
2) CONCEDER a la parte demandada el lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la publicación del presente auto para realizar las gestiones necesarias y consignar las resultas de las pruebas que hasta la fecha no se han recibido, so pena de considerarse desistidas por falta de impulso p.....