declara:
1. CON LUGAR la demanda de Divorcio intentada por el ciudadano Sergio Enrique Pedreañez, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 5.036.300, en contra de la ciudadana Aracelis Auxiliadora Arrieta Blanco, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 9.707.222; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 31 de enero de 1985, con fundamento en la causal segunda (2ª) del artículo 185 del Código Civil.
2. En relación con las INSTITUCIONES FAMILIARES para el adolescente (nombre omitido, art. 65 LOPNNA), de doce (12) años de edad, se resuelve lo establecido en la parte motiva del presente fallo, en el capítulo II titulado "De las Instituciones Familiares", cuyo contenido aquí se da por reproducido.
3. HACE UN LLAMADO DE ATENCIÓN al Abg. Henry Casanova Domínguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el .....