• CON LUGAR la demanda de Atribución de Custodia, incoado por la ciudadana Yerliam Carolina Acosta Quiva, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-16.494.167, en contra del ciudadano Edgar Javier Hernández Piña, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-17.231.174, en relación con el niño (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (5) años de edad; en consecuencia, queda bajo la Custodia de Derecho de su progenitora. Así se decide.-
• OFICIAR al Programa de Unidad Familiar (PROUFAM) a los fines de que se sirvan incluir a la ciudadana Yerliam Carolina Acosta Quiva en psicoterapia con el fin de que reciba herramientas que le permitan superar las dificultades que presenta en cuanto a la comunicación con el progenitor, ciudadano Edgar Javier Hernández Piña, así como para el abordaje de la comunicación coparental, remitiendo copia del informe practicado por el Equipo Multidisciplinario, aclarando que consiste en tratamient.....