1. PROCEDENTE la solicitud de Colocación Familiar presentada por los ciudadanos Ricardo Silva Itriago y Luisa Vásquez Pérez, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad número V- 6.562.480 y V- 10.182.429, a favor de los niños (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), de un (1) año de edad.
2. DICTA la medida de protección de Colocación Familiar bajo la modalidad en familia sustituta, en beneficio de los niños (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), de un (1) año de edad, por lo que su Responsabilidad de Crianza y Representación serán ejercidas por los ciudadanos Ricardo Silva Itriago y Luisa Vásquez Pérez, quienes deberán cumplir con todas las obligaciones que esta institución familiar comporta. Esta medida de protección es provisional y se deberá evaluar cada seis (6) meses, para verificar si las circunstancias que la originaron se mantienen, hayan variado o cesado, con el fin de ratificarla, sustituirla, complementarla o revocarla, de conformida.....