declara:
INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer del presente procedimiento de Declaratoria de ausencia intentado por la ciudadana Nairobys del Valle Bermúdez Velásquez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-9.739.856, por cuanto la competencia por la materia le corresponde a un Tribunal de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 177 parágrafo 2º y 512 de la LOPNNA (2007).
HACE SABER a las partes que a partir de la presente fecha (exclusive) comienza a transcurrir el lapso para recurrir, ello en vista de la naturaleza de la presente decisión y en aras de procurar mayor celeridad procesal.