declara:
1. CON LUGAR la acción de Impugnación de reconocimiento intentada por el ciudadano Samuel Steeven Guevara Sánchez, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-21.078.434, en contra de la ciudadana Maryorith Karla Pérez Villasmil, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-17.912.241, en relación con la niña (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), por tanto, impugnado y desvirtuado el reconocimiento voluntario que hizo el ciudadano Samuel Steeven Guevara Sánchez, antes identificado, con respecto a la referida niña.
2. De conformidad con lo establecido en los artículos 3 ordinal 3º y 84 ordinal 2º de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez que quede definitivamente firme la sentencia, se acordará oficiar al Registro Principal y al Registro Civil de la parroquia El Bajo del municipio San Francisco del estado Zulia, para que procedan a colocar una nota marginal en el acta de nacimiento No. 135, de fecha 4 de junio de 20.....