declara:
1. SU COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional.
2. ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Dani Josefina Estupiñán Yánez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-3.721.376, en contra del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Francisco del estado Zulia.
3. DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo.
4. PROCEDENTE IN LÍMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional.
5. ANULA las actuaciones administrativas dictadas en el expediente identificado con el alfanumérico A-29.942 con posterioridad al auto de apertura del procedimiento administrativo y a la medida de protección provisional de carácter inmediato dictada en fecha 20 de junio de 2016, y ordena al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Francisco del estado Zulia competente practicar conforme a Derecho la notificación de todos los particulares cuyos de.....