Declara:
1. CON LUGAR la demanda de Colocación Familiar intentada por los ciudadanos José Gregorio Subero Rivera y Gregoria Trinidad Manzanilla de Subero, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V- 5.069.769 y V- 5.808.928, en contra de la ciudadana Suleima Josefina Subero Valdeblanquez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-14.722.838. en beneficio de los adolescentes (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), de dieciséis (16) y quince (15) años de edad.
2. DICTA la medida de protección de Colocación Familiar bajo la modalidad en familia de origen extendida, en beneficio de los adolescentes (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), de dieciséis (16) y quince (15) años de edad, respectivamente, por lo que su Responsabilidad de Crianza y Representación (en materia educativa, de salud y para realizar viajes con fines única, exclusiva y estrictamente vacacionales o recreativos) serán ejercidas por los ciudadanos.....