declara:
a) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en Divorcio requerida por los ciudadanos YOELINO VILLALOBOS TORRES y ADRIANA CAROLINA BARRIOS VIVAS, ya identificados.
c) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron en fecha30 de abril de 2005, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como consta en el acta de matrimonio No. 125, expedida por la misma.
c) En relación a la Custodia, así como también en lo relativo a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar, se acoge a lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido queda íntegramente reproducido.
d) Este Tribunal HOMOLOGA los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares enunciados, dándole el carácter de cosa juzgada por no ser contrario a los intereses del adolescente de autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 351 parágrafo segundo, de la Ley Org.....