PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo, en fecha 02 de Febrero del año dos mil catorce 2015, los ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE URDANMETA SANCHEZ y ESTHEFANY CAROLINA ATENCIO JIMENO, titulares de las cédulas de identidad No. V- 18.823.561 y 21.691.734, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, legalmente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YAUREPARA REINOSO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.635, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por mas de cinco (05) años, situación esta que persiste hasta la presente fecha.

Narran los solicitantes que en fecha 27 de Diciembre de 2007 contrajeron matrimonio civil ante la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que de esa unión matrimonial procrearon una hija que lleva por nombre SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA, de seis (6) años de edad y que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. De igual forma, manifiestan que desde el 20 de Julio de 2009, se separaron de hecho debido a desavenencias personales que hacían imposible la vida en común, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha viviendo cada uno en domicilios diferentes y por lo cual se ha producido una ruptura prolongada de la vida en común.