declara:
a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos RHANDY JOSE MARTINEZ MAVAREZ y RUSSY ELENA CHIRINOS PALMAR, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-17.939.979 y V-18.285.377, respectivamente; en consecuencia,
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 21 de octubre de 2011, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No.223, expedida por la mencionada autoridad.
c) En relación a la Custodia, así como también en lo relativo a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar, se acoge a lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido queda íntegramente reproducido.
d) Este Tribunal HOMOLOGA los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares enunciados, dándole el carácter de cosa juzgada por no ser contrario a los interes.....