PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, interpuesta por los ciudadanos respectivamente FELIPE GREGORIO CARRUYO MORÁN y LUZ MORELLA GONZÁLEZ, venezolanos, conyugues entre sí, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V- 10.454.343 y V- 8.501.973 respectivamente.
- DISUELTO el vínculo matrimonial que en fecha veintisiete (27) de Octubre de 1.990, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia contrajeran los ciudadanos FELIPE GREGORIO CARRUYO MORÁN y LUZ MORELLA GONZÁLEZ, antes mencionados .