la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
1. TERMINADO el presente procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA realizado por la ciudadana YESENIA MORENO BARRIOS, por cuanto al pedimento realizado ya fue satisfecho por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, en consecuencia;
2. ORDENA, el cierre y el archivo de l expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados, expedir copias certificadas de la totalidad de los folios que conforman el presente expediente.
3. INSTA a las partes a efectuar directamente los trámites administrativos correspondientes por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
4. Se toman como válidas las actuaciones del el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Zulia-Juez Unipersonal N° 4
Publíquese, regístrese; déjese copia certificada por secretaría.