República Bolivariana de Venezuela.
En su nombre
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
ASUNTO: J2MSE-666-14
PARTE NARRATIVA

En virtud de la convocatoria de fecha 17/10/2014 y juramentación de fecha 20/10/2014 por la Juez Coordinadora del Circuito Judicial de la Abg. María Valentina Lucena como Juez Temporal del Juzgado Segundo de mediación y sustanciación con funciones en ejecución de este Circuito Judicial de Protección, es por lo que se aboca al conocimiento de la presente causa.
Consta de los autos solicitud de Autorización Judicial para Vender presentada por el ciudadano JUAN PABLO UZCATEGUI BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.461.037, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.146, actuando como apoderado judicial de la ciudadana DANEIRA CARMEN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.685.602, domiciliada en el Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, representación que se evidencia de documento poder otorgado por ante el Registro Público de los Municipios Machiques de Perija y Rosario de Perija del Estado Zulia, en fecha 10 de agosto de 2011, anotado bajo el N° 90, tomo 13 de los libros de autenticaciones.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley; mediante auto de fecha 12 de Diciembre de dos mil trece (2013), ordenándose: 1) la elaboración de un avalúo a los inmuebles objeto de la presente solicitud. 2) la comparecencia de los adolescentes de autos a fin de que manifiesten su opinión en relación al presente caso. 3) Notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.
En fecha 17 de Diciembre de 2013, presente en la Sala del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, se dio por notificado del cargo de perito avaluador el ciudadano HARRY JOSE AZUALE, prestando el juramento de Ley.
En fecha 20 de Diciembre de 2013, los adolescentes DAVID SIMON OCANDO ROMERO, SIMON DAVID OCANDO ROMERO y ANGELA PAOLA OCANDO RINCON, manifestaron su opinión en relación a la presente autorización.
En fecha 17 de Enero de 2014, se recibió escrito de avalúo presentado por el ciudadano HARRY AZUAJE, el cual arrojó como precio total para el inmueble CUATRO MILLONES BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.000.000,00).
En fecha 18 de Marzo de 2014, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, consignando en fecha 24/03/2014, la respectiva boleta al expediente.

En fecha 13 de Mayo de 2014, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana CARMEN YOELIS RINCON, diligenció asistida por el abogado en ejercicio JULIO UZCATEGUI, diligenció indicando se sirvan autorizar a la ciudadana DANEIRA FERNANDEZ, para realizar la venta objeto de la presente autorización.

En fecha 27 de Mayo de 2014, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada LOURDES MONTIEL, en su condición de Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, diligenció manifestando su opinión en relación a la presente autorización.

A través de sentencia de fecha 03 de junio de 2014, este Tribunal concedió autorización para vender en el presente procedimiento.

En fecha 28 de Julio de 2014, este Tribunal ordenó abrir una Cuenta de Ahorros por la cantidad de (Bs. 92.662,04) en el Banco Bicentenario, a nombre de los adolescentes de autos.

A través de diligencia de fecha 17 de Octubre de 2014, la ciudadana ANGELA PAOLA OCANDO RINCON, venezolana, mayor, de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.351.051, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JULIO UZCATEGUI, solicitó a este Tribunal, le sea entregado las cantidades de dinero que les corresponde del dinero depositado que se encuentra depositado en el Banco Bicentenario.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana ANGELA PAOLA OCANDO RINCON, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 36, de la cual se constata que la ciudadana ANGELA PAOLA OCANDO RINCON, ya tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.

Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad la ciudadana ANGELA PAOLA OCANDO RINCON, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de ANGELA PAOLA OCANDO RINCON, es mayor de edad, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones Ejecución del Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana, ANGELA PAOLA OCANDO RINCON, antes identificada.

B) AUTORIZAR a la ciudadana ANGELA PAOLA OCANDO RINCON, a retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0175-0060-11-0061815879, que a nombre de los hermanos OCANDO RINCON y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario. En consecuencia se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones para tal fin

C) Se ratifica la competencia de la niña MARIA MILAGRO OCANDO RINCON.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones Ejecución del Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (22) días del mes de Octubre de 2.014. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
JUEZ TEMPORAL LA SECRETARIA

ABG. MARIA VALENTINA LUCENA MGS. SELENY BEATRIZ VIVAS
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 184 en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N° 14-380. La Secretaria.
MVL/342*















República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
Maracaibo, 22 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: J2MSE-666-14
Oficio: 14-380
Ciudadana:
Coordinadora de la Oficina de
Control de Consignaciones
Ciudad.

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha acordó oficiarle a fin de informarle que este Tribunal, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ANGELA PAOLA OCANDO RINCON, titular de la cédula de identidad Nº 25.351.051, para que retire el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros N° 0175-0060-11-0061815879 del Banco Bicentenario a nombre de los niños y/o adolescentes HNOS: OCANDO RINCON, y a la orden de este Tribunal. Asimismo se ordena la entrega de la custodia de la libreta de ahorros a la referida ciudadana.


ABG. MARIA VALENTINA LUCENA
JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE MEDIACION, SUSTACIACION CON FUNCIONDES DE EJECUCIÓN

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