• CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO MORILLO ANGARITA y LUCELIA CHIQUINQUIRA VILLEGAS ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 13.830.192 y V- 15.986.848.
• DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron en fecha Veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Once (2011), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia
• En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño TOMAS EDUARDO MORILLO VILLEGAS., será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, El padre suministrara a su hijo por concepto de obligación de manutención, la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo) mensuales, QUINTO: En cuanto al régimen de convivencia familiar, todos los fines de semana, el niño se ira con su papa, a partir del día sábado, a la.....