República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
ASUNTO N° J2-MSE- 11045-2014
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano NERIO SEGUNDO PORTILLO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.006.628, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio DAHIANA ORTEGA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.185.
El solicitante se encuentra casado con la ciudadana ELVIA DEL CARMEN MORA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.688.499, progenitora de sus hijos KEVIN DAVID y NICOLE ALEJANDRA PORTILLO MORA, y por cuanto requiere ausentarse del país, es por lo que solicita autorización respectiva a la referida ciudadana, para que pueda sacar y renovar los documentos de identificación como los pasaporte el cual se tramitan por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), igualmente la visa americana por la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y cualquier otra embajada donde de requiera la visa para el disfrute y distracción de sus hijos y otra gestión que se requiera su consentimiento.
En fecha 28 de Noviembre de 2014, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente, numerarlo y admitiéndolo cuanto ha lugar, en auto separado resolverá lo conducente. Asimismo, se ordena la comparecencia de los niños de autos, a fin de que emitan su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente según su edad y notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de Diciembre de 2014, se dejó constancia que los niños KEVIN DAVID y NICOLE ALEJANDRA PORTILLO MORA, manifestaron su opinión en relación al presente procedimiento.
En fecha 13 de Enero de 2015, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana ELVIA DEL CARMEN MORA MOLINA, a fin de que emita lo que exponga en relación a la presente autorización.
En fecha 05 de Febrero de 2015, la ciudadana ELVIA DEL CARMEN MORA MOLINA, diligenció manifestando su consentimiento en relación a la presente autorización.
En fecha 20 de Febrero de 2015, el Tribunal instó a la ciudadana ELVIA DEL CARMEN MORA MOLINA, a consignar poder que acredite a la abogada como apoderado del ciudadano NERIO PORTILLO, asimismo a consignar copias certificadas de las actas de nacimiento de lo niños de autos.
Mediante escrito de fecha 20 de Abril de 2015, la abogada en ejercicio DAHIANA ORTEGA MENDEZ, diligenció manifestado que el poder se encuentra en el folio 01 y consignó copias certificadas de las actas de nacimiento de lo niños de autos.
Mediante sentencia de fecha 27 de abril de 2015, el Tribunal otorgó autorización para expedir pasaporte en la presente autorización.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Obrva el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano NERIO SEGUNDO PORTILLO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.006.628, solicitó Autorización en beneficio de sus hijos KEVIN DAVID y NICOLE ALEJANDRA PORTILLO MORA.
Ahora bien, corre inserta a las actas del presente expediente que la progenitora ciudadana ELVIA DEL CARMEN MORA MOLINA, manifestó su consentimiento incondicional en cuanto a la presente autorización.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 8, 63 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
“El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”
Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Artículo 518. De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana ELVIA DEL CARMEN MORA MOLINA convino sobre los términos de la presente AUTORIZACIÓN, a favor de sus hijos KEVIN DAVID y NICOLE ALEJANDRA PORTILLO MORA, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Autorización Judicial, celebrado por los ciudadanos NERIO SEGUNDO PORTILLO BRACHO y ELVIA DEL CARMEN MORA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 14.006.628 y V-13.688.499, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en beneficio de sus hijos KEVIN DAVID y NICOLE ALEJANDRA PORTILLO MORA, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los (19) días del mes de Mayo de 2015. Año 202° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR LA SECRETARIA
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO ABG. HILDA MARIA CHACIN
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° 71. La Secretaria
HRPQ/342*
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