Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO, interpuesta por los ciudadanos HORACIO JOSÉ BLANCO MARÍN y URIMARYS ENCARNACIÓN ARIAS GRIMAN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nos. V- 16.456.904 y V-6.747.872, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DISUELTO el vínculo matrimonial que en fecha dos (02) de marzo de 2000, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contrajeran los ciudadanos HORACIO JOSÉ BLANCO MARÍN y U.....