Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE, la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, suscrita por los ciudadanos JOSÉ GABRIEL CASTILLO GUTIÉRREZ y ELIZABETH NOHEMÍ SILVA ROSILLON, supra identificados. Así se decide.-
Se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación en actas y se acuerda el cierre y archivo del asunto.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.