1) Decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos JOSE ALEXANDER COLINA GOITIA y DANIELA CHIQUINQUIRÁ CASTRO FUENMAYOR.
2) En cuanto a la patria potestad de la niña LIZMARY CAROLINA COLINA CASTRO será ejercida por ambos padres y la custodia será ejercida por la progenitora ciudadana DANIELA CHIQUINQUIRÁ CASTRO FUENMAYOR. Con Respecto a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a suministrarle a su hija la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta N° 000013537075, del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la progenitora. Para garantizar los gastos médicos, medicinas, etc., la niña goza de un seguro de HCM, por el trabajo de su progenitor los gastos escolares (uniformes y textos), el pago de mensualidad escolar, vestimenta, recreación, transporte, vestido, el padre aportará el 50% de los gastos y el otro 50% serán pagados por la madre. En cuanto a la época navideña el padre se co.....