ASUNTO: J2MSE-17772-2015.


República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución.

PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE PARTICION DE LA COMUNIDAD DE BIENES, solicitada por los ciudadanos RIXDALIA JOSEFINA CASTILLO MATA y VÍCTOR JOSÉ CALDERA AVILA, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-10.438.242 y V-10.418.852, respectivamente, asistidos por la Abogada Marlene Lossada, inscrita en el Inpreabogado con el No.123.217, se ADMITE la misma en esta misma fecha por cuanto ha lugar en derecho. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:

Manifiestan los solicitantes, que en fecha 01 de Abril de 1995, contrajeron matrimonio, posteriormente el 22 de Junio de 2010, la Extinta Sala Cuatro de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decretó el Divorcio. En cuanto a los bienes de la Sociedad Conyugal, acuden de mutuo y amistoso acuerdo a proceder a la Partición de los Bienes que integran la Sociedad Conyugal, los cuales se describen a continuación:

PRIMERO: Parcela de Terreno, distinguida con el No. 4-35, de la Manzana 4, de la Primera Etapa de la Urbanización Santa Fé y el Inmueble construido sobre la identificada Parcela, ubicada en la Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La deslindada Parcela e Inmueble fue adquirida durante su matrimonio como consta del Documento Protocolizado por ante Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Cinco (5) de Octubre de Dos Mil, Registrado bajo el No.4 Protocolo 1o, Tomo 2o, y en el cual consta que sobre el mismo no pesa ningún Gravamen Hipotecario, y que nada quedan a deber a la "SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A."
Sobre el inmueble antes descrito acordaron lo siguiente: Ambos toman la firme decisión de ceder el derecho que les corresponde de los Bienes de la Sociedad Conyugal adjudicando en plena y exclusiva propiedad el Inmueble ubicado en la Parcela de Terreno, distinguida con el No. 4-35, de la Manzana 4, de la Primera Etapa de la Urbanización Santa Fé, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a sus hijos: VICTORIA RIX CALDERA CASTILLO, C.I. No. V-26.062.703, nacida el 08 de Noviembre de 1997 y VÍCTOR DAVID CALDERA CASTILLO, C.I. No. V-28.252.063, nacido el 07 de Febrero de 2001, correspondiéndoles un Cincuenta por ciento (50%) a cada uno de ellos del valor del Inmueble descrito.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento, con relación a la HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE PARTICION DE LA COMUNIDAD DE BIENES.

El artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a la homologación de Partición de la Comunidad de Bienes plantea:

Artículo 518. De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos RIXDALIA JOSEFINA CASTILLO MATA y VÍCTOR JOSÉ CALDERA AVILA, celebraron Convenimiento de PARTICION DE LA COMUNIDAD DE BIENES, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de PARTICION DE LA COMUNIDAD DE BIENES celebrado entre los ciudadanos RIXDALIA JOSEFINA CASTILLO MATA y VÍCTOR JOSÉ CALDERA AVILA, asistidos por la Abogada Marlene Lossada, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordenan expedir cuatro (04) copias certificadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, en Maracaibo a los 05 del mes de Mayo de 2.015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

Juez Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución. La Secretaria Accidental.

Abogada Nancy Ovalle.

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 12, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
ASUNTO: J2MSE-17772-2015.
HRPQ/678*