Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por el ciudadano RONNY WILLIAMS LEAL TORRES, titular de la cédula de identidad No. V- 13.877.940.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), a RENNY LEAL TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.877.939.