Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: a la niña IDENTIFICACIÒN OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LOPNNA, a los adolescentes IDENTIFICACIÒN OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LOPNNA, de 17 y 13 años de edad, y a los ciudadanos YOWVIER VARGAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-26.092.584, ASTRID VARGAS SALON, CARLOS Y JEAN VARGAS ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-17.349.455, 17.668.160 y 18.183.939, conforme a su interés superior, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE, CARLOS RAMON VARGAS, quien en vida fuera titular de la cedu.....