Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE NOTA MARGINAL intentada por la ciudadana YESEIDA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.790.444, domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia a favor de su hijo el adolescente IDENTIFICACIÒN OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de trece (13) años de edad, del Acta del Registro Civil de Nacimiento Nº 415, del año 2008, del Libro Original y su respectivo duplicado, que reposa en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en el sentido de insertar la numer.....