Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Concede el Beneficio de Redención Especial de la Pena por el Trabajo al penado FREDDY OMAR MOLINA ARENAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.230.799, por el lapso de TRES (03) MESES, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los Artículos 03, 05 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE REALIZA NUEVO COMPUTO CON REDENCIÓN, tomando en cuenta el tiempo que tiene detenido CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS más el total del lapso de tiempo redimido TRES (03) MESES, obteniendo como resultado el lapso de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTIDÓS (22) DIAS, .....