DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, vistas las actas y verificándose que en 21 de octubre de 2015, según RESOLUCIÓN Nro. 2282-2015, este Juzgado dictó orden de aprehensión en contra del imputado de autos, por esta Juzgadora, la considera ajustada a derecho. SEGUNDO: Se Declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA, RESPECTO A UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por lo expuesto en la motiva de este fallo. TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIV.....