REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 22 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-008319
ASUNTO : VP02-S-2015-008319
RESOLUCIÓN Nro. 2317-2015
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Visto que en fecha 22 de Octubre de 2015, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalia 51° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: CRISTHIAN JOSE PORTILLO ROSALES, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO, 21-10-1974, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 11.866.603, CON RESIDENCIA AVENIDA 2, CON CALLE A, 18 DE OCTUBRE, CASA SIN NUMERO, CERCA DE LA IGLESIA FATIMA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: IRIANA NUÑEZ.
II
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA., junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, el ABG. LORENA JARAMILLO. Una vez constituido el Tribunal y efectuada la aceptación de la Defensa Publica: ABG. ADIB DID mediante acta levantada en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 139 de la norma adjetiva penal. Seguidamente LA JUEZA TERCERA de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano CRISTHIAN JOSE PORTILLO ROSALES Seguidamente, LA JUEZA de conformidad con el artículo 127 Y 128, 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado CRISTHIAN JOSE PORTILLO ROSALES, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de la Fiscalía 51° del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: En este acto, actuando con el carácter de Fiscal Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y artículos 111 ordinales 08, 11 y 13, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 6078 Extraordinario, de fecha 21 de octubre de 2015, ante usted acudo para presentar y dejar a disposición de este tribunal al ciudadano CRISTHIAN JOSE PORTILLO ROSALES, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO, 21-10-1974, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 11.866.603, CON RESIDENCIA AVENIDA 2, CON CALLE A, 18 DE OCTUBRE, CASA SIN NUMERO, CERCA DE LA IGLESIA FATIMA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, sobre quien se ordenó su Aprehensión, en virtud de la denuncia formulada por la Ciudadana IRIANA NUÑEZ, la cual expresa: Resulta que el día 29/08/2015 a las 06:30 horas de la mañana, me encontraba esperando carro para dirigirme hacia la Universidad, cuando se estacionó un vehículo de color gris oscuro, el sujeto que manejaba me pregunto cómo hacía para llegar al centro, yo le explique, y luego el me pregunta que para donde me dirijo que él trabaja de taxi también que podía hacerme la carrera, como me encontraba apurada yo acepte y me monte en la parte trasera, pero me hizo pasar para el asiento del copiloto por dentro del carro, al momento que me pase el tipo me sacó un arma de fuego y me amenazó diciéndome (quédate quieta no vas a inventar), y se estacionó por detrás del general del sur, y abuso sexualmente de mi… por este motivo por el cual fue ordenado de inmediato el inicio de la investigación, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana IRIANA NUÑEZ; siendo esta una calificación provisional que en el devenir de la investigación puede ser modificada; así mismo, solicito ciudadano Juez, le sea SOLICITADA SE MANTENGA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 236, 237 Y 238 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL; por cuanto estamos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, existen fundados y serios elementos de convicción en las actuaciones policiales que acompaño al presente acto de presentación del identificado Imputado para estimar que es autor o participe en la comisión del aludido delito imputado formalmente en el presente acto por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y considerando la posible pena a imponer existe la presunción inminente del peligro de fuga, aunado al hecho de que como el ciudadano imputado es el primo de la victima existe el peligro cierto y latente de obstaculización de la investigación, así mismo atendiendo a los elementos de convicción como 1) De la denuncia formulada por la ciudadana IRIANA KARINA NUÑEZ BALZA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 29-08-2015. 2) Acta de Cadena de Custodia Nº K-15-0126-01223, Registro Nº 259-15, de fecha 29-08-2015, suscrita por la funcionario ANDREILYZ CUEVAS, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco. 3) Del Acta de Inspección Técnica de fecha 29-08-15, suscrita por los Oficiales LUIS MIGUEL NAVA ABREU, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco, el mismo deja constancia del lugar donde ocurrieron los hechos denunciados. 4) Del Acta de Inspección Técnica y una fijación fotográfica Nº 1346-2015, de fecha 29-08-2015, suscrita por los Detectives LUIS NAVA Y EUCARIO MORALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco. 5) Del Acta de Inspección Técnica y una fijación fotográfica Nº 1347-2015, de fecha 29-08-2015, suscrita por los Detectives LUIS NAVA Y EUCARIO MORALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco 6) Del Acta de Inspección Técnica y dos fijación fotográfica Nº 1348-2015, de fecha 29-08-2015, suscrita por los Detectives LUIS NAVA Y EUCARIO MORALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco 7) Con el resultado del Examen Medico Físico –Ginecológico-Ano rectal, de fecha 29-08-2015, suscrito por el Dr. JULIO VIVAS en su carácter de Experto Forense IV, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.157.865, Credencial 26850, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística practicado a la ciudadana IRIANA KARINA NUÑEZ BALZA. 8) Con el Resultado del Informe Pericial del Retrato Hablado, suscrito por la Lic. SUGEY K. ATENCIO A. de fecha 29-08-2015 adscrito por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco. 9) Del Acta de Inspección Técnica y una fijación fotográfica de un teléfono celular marca VTELCA, de fecha 31-08-2015, suscrita por los Detectives LUIS MIGUEL NAVA ABREU, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco. 10) Acta de Investigación Penal suscrita por los Detectives EDGAR CARDENAS Y JOSÉ NOGUERA, de fecha 10-09-2015, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco. 11) Acta de Entrevista de la ciudadana SILVIA BALZA, de fecha 10-09-2015, suscrita por la Detective GEORLIN BOSCAN, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco. 12) Acta de Entrevista del ciudadano ADALBERTO NUÑEZ, de fecha 10-09-2015, suscrita por la Detective GEORLIN BOSCAN, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco. 13) Acta de Entrevista del ciudadano ALVIS VALBUENA, de fecha 11-09-2015, suscrita por la Detective GEORLIN BOSCAN, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco 14) Acta de Entrevista del ciudadano JOSÉ MARIN, de fecha 14-09-2015, suscrita por la Detective GEORLIN BOSCAN, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco. 15) Cadena de Custodia Nº K-15-0126-01223, de un certificado de Registro de Vehiculo signado con el numero 3484423, de fecha 14-09-2015 suscrita por la Detective GEORLIN BOSCAN, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco. 16) Acta de Entrevista del ciudadano JAIME ADOLPHUS, de fecha 14-09-2015, suscrita por la Detective DORIS SUÁREZ, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco. 17) Acta de Entrevista del ciudadano LUIS CURIEL, de fecha 18-09-2015, suscrita por el Detective JOSÉ NOGUERA, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco 18) Acta de Investigación Penal referente al reporte de sistema de fecha 30-09-2015, suscrita por el Detective JOSÉ NOGUERA, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco. 19) Ampliación de la Denuncia de la Victima IRIANA AKRINA NUÑEZ BALZA, de fecha 06-10-2015 suscrita en la Fiscalia Quincuagésima Primera del Ministerio Publico. De igual manera solicito medidas de protección y seguridad de las contenidas en el artículo 90 ordinales 5°, 6° y 13° y se le expida copia a la víctima de estas medidas de protección. De igual manera solicito se fije acto de Rueda de Reconocimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de tomarle la declaración a la victima de autos, así mismo solicito que se siga por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem y solicito copias de la presente acta. Es todo.”
III
DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Seguidamente, La Jueza Especializada DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA., de conformidad con el artículo 126, 127 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado CRISTHIAN JOSE PORTILLO ROSALES, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo La Jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, La Jueza Especializada procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 10:38 PM, expone: ”El 29 de agosto , yo me trasladaba hasta el 18 de octubre , por la avenida 5 San Francisco, cuando aviste a la muchacha vestida de uniforme de la UNES, y ella me pidió la cola y yo le dije que porque se monto en la parte de atrás que se pasara para la parte de alante , que la ventana del vidrio estaba abierta y ella me dijo que no porque por su casa dicen que si se sienta en la parte de alante se la ponían a ella de queridos y yo le pregunte que para donde se dirigía y me dijo que para la UNES, en el camino ella me dice que estaba jodida que quería terminar el curso y que no tenia dinero que no hallaba como hacer y yo le propuse que yo la podía ayudar de estar con ella yo le daba dinero , y ella accedió estuvimos en mi carro sin forzar a nadie, yo le entregue a ella 2000 bolívares, su teléfono se quedó en el carro el cual me di cuenta el sábado a las doce del mediodía, ella dejó el teléfono en mi carro el cual no devolví nunca la había visto nunca hable con ella por teléfono, alguna prueba medico forense en este pendiente que habla de lo que yo estoy diciendo , yo no soy taxista , si no que conozco el centro de Maracaibo, no tengo mas nada que declarar. Es todo:” Seguidamente se procede a dejar constancia que la Fiscalia del Ministerio Publico, procede a realizar las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿ EXACTAMENTE EN QUE LUGAR DETUVO EL VEHICULO PARA TENER RELACIONES CON LA VICTIMA?, RESPUESTA: EN LA PARTE DE ATRÁS DEL GENERAL DEL SUR, NO SE ME LA NOMENCLATURA DE LA CALLE, OTRA: ¿ EN QUE PARTE DEL VEHICULO TUVIERON RELACIONES SEXUALES?, RESPUESTA: EN LA PARTE DE ADELANTE DEL COPILOTO, OTRA: ¿ USTED LA DESPOJO DE SU VESTIMENTA , RESPUESTA: NO ELLA SE QUITO UNA PARTE DE SU PANTALON, OTRA: ESA RELACION SEXUAL EN QUE PARTE FUE QUE TUVIERO RELACION, RESPUESTA: ORAL Y VAGINAL, OTRA: ¿ EN ALGUN MOMENTO ELLA LE MANIFESTO QUE NO QUERIA TENER RELACIONES SEXUALES ?, RESPUESTA NO LO UNICO QUE ME DIJO QUE YA SE IBA QUE TENIA, CLASES Y QUE ENTRABA A LAS 8:00 DE LA MAÑANA , OTRA: PORQUE RECUERDA ESTOS HECHOS USTED?, RESPUESTA: POR LO QUE ESTA SUCEDIENDO , SI YO NO LA VIOLE A ELLA, ELLA ME RECIBIO 2000BOLIVARES,COMO ELLA ME VA A SALIR CON ESTO, OTRA: PUEDE INDICARME LAS CARACTERISTICAS DE LA VICTIMA?, RESPUESTA: ES FLACA , MIDE ENTRE 1.60 Y 1.65 METROS , ES BLANCA NO RECUERDO MAS DE ELLA, OTRA ; Y EL CABELLO COMO LO TIENE, RESPUESTA: NO ME FIJE TENIA UNA GORRA DE LA UNES , OTRA: APROXIAMADAMENTE A QUE HORA DETUVO SU VEHICULO ?, RESPUESTA; A LAS SIETE DE LA MAÑANA , OTRA USTED LE MONTO CONVERSACION A LA VICTIMA, RESPUESTA; SI ESTABAMOS CONVERSANDO. ES TODO. :” Seguidamente se procede a dejar constancia que la defensa publica ABG. ADIB DID, procede a realizar las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿COMO LLEGARON A UN ACUERDO PARA TEENER RELACIONES SEXUALES?, RESPUESTA: PORQUE ME DIJO QUE ESTABA JODIDA QUE NECESITABA TERMINAR EL CURSO Y YO LE PROPUSE AYUDARLA ,OTRA: ¿DÓNDE LA DEJO USTED?, RESPUESTA: EN SIERRA MAESTRA , FRENTE A CADA DE ALLA, OTRA: ¿ USTED REFIERE QUE LE ENTREGO A ELLA 2000 OLIVARES COMO PARTE DEL PAGO, RESPUESTA: NO , ERA LO QUE HABIAMOS ACORDADO, OTRA: PORQUE CREE USTED QUE LA CIUDADANA VICTIMA REALIZAO ESTE TIPO DE DENNUCIA?, RESPUESTA :POR EL TELEFONO, QUE NO SE LO REGRESE, OTRA EN ALGUN MOMENTO USTED LE HALO EL CABELLO A LA VICTIMA LA GOLPIO, RESPUESTA :NO EN NINGUN MOMENTO . Es todo. Seguidamente se procede a dejar constancia que la Jueza Procede a realizar las siguientes preguntas: PRIMERO: CUANDO USTED DEJA A LA VICTIMA EN SIERRA MAESTRA, USTED PUDO PERCATAR QUE HABIA UNA PERSONA CONOCIDA DE LA VICTIMA, RESPUESTA: NO, OTRA: DESPUES DE LO QUE OCURRIO USTED TUVO COMUNICACIÓN CON LA VICTIMA, ELLA SE COMUNICO CON USTED? RESPUESTA: NO, YO REVISE EL TELEFONO Y ME FIJE QUE HABIAN MUCHAS LLAMADAS PERDIDAS, EN EL TELEFONO, Y ESTABA BLOQUEADO, YO LO QUE HICE FUE QUE LE QUITE EL CHIP DE LA MEMORIA Y DEL TELEFONO , Y LO APAGUE, OTRA: PORQUE NO LE REGRESO EL TELEFONO, RESPUESTA: ES HAY DONDE VIENE EL GALLO , PORQUE NO LO REGRESE , ES TODO ”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. ADIB DID, quien en este acto expone: “Se opone a la solicitud realizada por el Ministerio Publico, en cuanto a la Medida preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del código orgánico procesal penal, ya que en actas se evidencia que no existen suficientes el elementos de convicción que demuestren la responsabilidad de mi defendido, en el presente hecho, en virtud que la denuncia de la victima no esta clara , ya que la misma refiere que mi defendido la obligo a que se pasara al asiento de adelante y que la apunto y amenazo con un arma de fuego, así mismo que supuestamente mi defendió la obliga a realizar sexo oral , para posteriormente penetrarla vaginalmente , Golpeándola y halándole el cabello, siendo que ese evidencia que en el examen medico provisional no se evidencia ninguna lesión en la parte del cuero cabelludo, así mismo en el momento de su aprehensión no se le incauto ningún arma de fuego , que pudiera guardar relación con la denuncia de la victima , así mismo solicito que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, contemplada en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo solicito copias de la presente actuación.- Es todo.”
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Como se observa, tanto la doctrina como la elaboración legislativa y la política criminal en general, han activado la búsqueda de nuevos conceptos y estructuras dogmáticas, en la actual dimensión que hoy enfrenta el derecho penal, con el afán de exteriorizarlo y habilitarlo para el cumplimiento de sus funciones sociales. Dentro de este punto de vista se sitúa el caso de la violencia ejercida en contra de las mujeres, donde el desencadenamiento fáctico originado por el peligro abarca, entre otros, fenómenos o sucesos de índole social en los que intervienen como protagonistas los varones colectivamente considerados, amparados por un poder históricamente reconocido como opresor y marginador de las mujeres. Y ello es así, lógicamente, porque los bienes protegidos por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, son intereses de entidad social, a los que la misma sociedad atribuye un valor. Es decir, se replantea la teoría del bien jurídico desde una dimensión sociológica del derecho, por ende, desde un enfoque externo, incluso, al sistema jurídico. Es este el papel que juega la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, demandando del o la intérprete de la norma, una visión clara, objetiva y amplia del fenómeno de la violencia y el reconocimiento de las características particulares, tanto de las figuras delictivas, como del procedimiento especialísimo dado e incluso de la actuación de los actores que participan en la elaboración investigativa, desde el primer acto del proceso, todo lo cual intenta desmembrar los diferentes ciclos que evolucionan en el tiempo, tanto en recurrencia como en intensidad. En efecto, ante la carencia de cualquier elemento probatorio, el carácter protector de la Ley especial, le otorga primacía al dicho de la víctima, invisibilizada en el pasado con procesos ortodoxos diseñados para exculpar al varón opresor; dicho que puede ser expresado haciendo presencia en la audiencia o a través de la denuncia reproducida para su lectura, lo que generará elementos suficientes para el juzgador o la juzgadora a la hora de acoger o apartarse de una precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público. Sobre el particular, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia pretende dar cumpliendo al mandato Constitucional que impone al estado, garantizar el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres sin ningún tipo de limitaciones. Es por ello que estamos las Juezas y Jueces Especializado en materia de Violencia Contra la Mujer, obligados en brindar la protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la tranquilidad física y psicológica de la Mujer. En el presente caso esta Juzgadora debe aplicar el Test de la racionalidad y proporcionalidad. En tal sentido, no puede verse desde la óptica del agresor; sino que debe verse desde la óptica de la mujer victima, que invoca su derecho a la vida libre de Violencia con fundamento en los artículos 55 y 22 ordinal 1° ambos de la Constitución Nacional, debiendo esta Juzgadora ponderar los aludidos bienes Jurídicos y aquilatar la efectividad de la Medida positiva de protección. Los Jueces y Juezas especializadas estamos en la obligación de instruir los Procesos Penales de forma tal que propenden al esclarecimiento de los hechos en la comisión del hecho punible, así como la responsabilidad penal de las personas señaladas como autores o participes, en fiel acatamiento a la Sentencia No. 09-0891 de fecha 08 de Diciembre de 2010, de la Sala Constitucional bajo la ponencia de la DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHAN. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez escuchadas todas las partes, y vistas las actas y verificándose que en fecha 21 de Octubre de 2015, según RESOLUCIÓN Nro. 2282-2015, dictó orden de aprehensión en contra del imputado de autos, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: IRIANA NUÑEZ; este Tribunal considera ajustada a derecho la detención del mismo. En cuanto a las medidas de coerción personal se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en consecuencia se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado CRISTHIAN JOSE PORTILLO ROSALES, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: IRIANA NUÑEZ, por cuanto quien aquí decide considera que es un delito que merece pena privativa de la libertad, el cual no se encuentra prescrito y que se debe tomar en consideración que existe el peligro latente de fuga y obstaculización de la verdad y considerando que el delito excede de diez años y atenta contra la integridad, la libertad sexual, salud emocional y tranquilidad de la victima, lo que refleja la entidad del delito y la magnitud del daño causado, aunado a ello los elementos de convicción tales como 1) De la denuncia formulada por la ciudadana IRIANA KARINA NUÑEZ BALZA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 29-08-2015, que dice textualmente: “…Resulta que el día 29/08/2015 a las 06:30 horas de la mañana, me encontraba esperando carro para dirigirme hacia la Universidad, cuando se estacionó un vehículo de color gris oscuro, el sujeto que manejaba me pregunto cómo hacía para llegar al centro, yo le explique, y luego el me pregunta que para donde me dirijo que él trabaja de taxi también que podía hacerme la carrera, como me encontraba apurada yo acepte y me monte en la parte trasera, pero me hizo pasar para el asiento del copiloto por dentro del carro, al momento que me pase el tipo me sacó un arma de fuego y me amenazó diciéndome (quédate quieta no vas a inventar), y se estacionó por detrás del general del sur, y abuso sexualmente de mi…”. 2) Acta de Cadena de Custodia Nº K-15-0126-01223, Registro Nº 259-15, de fecha 29-08-2015, suscrita por la funcionario ANDREILYZ CUEVAS, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco. 3) Del Acta de Inspección Técnica de fecha 29-08-15, suscrita por los Oficiales LUIS MIGUEL NAVA ABREU, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco, el mismo deja constancia del lugar donde ocurrieron los hechos denunciados. 4) Del Acta de Inspección Técnica y una fijación fotográfica Nº 1346-2015, de fecha 29-08-2015, suscrita por los Detectives LUIS NAVA Y EUCARIO MORALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco. 5) Del Acta de Inspección Técnica y una fijación fotográfica Nº 1347-2015, de fecha 29-08-2015, suscrita por los Detectives LUIS NAVA Y EUCARIO MORALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco 6) Del Acta de Inspección Técnica y dos fijación fotográfica Nº 1348-2015, de fecha 29-08-2015, suscrita por los Detectives LUIS NAVA Y EUCARIO MORALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco 7) Con el resultado del Examen Medico Físico –Ginecológico-Ano rectal, de fecha 29-08-2015, suscrito por el Dr. JULIO VIVAS en su carácter de Experto Forense IV, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.157.865, Credencial 26850, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística practicado a la ciudadana IRIANA KARINA NUÑEZ BALZA. 8) Con el Resultado del Informe Pericial del Retrato Hablado, suscrito por la Lic. SUGEY K. ATENCIO A. de fecha 29-08-2015 adscrito por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco. 9) Del Acta de Inspección Técnica y una fijación fotográfica de un teléfono celular marca VTELCA, de fecha 31-08-2015, suscrita por los Detectives LUIS MIGUEL NAVA ABREU, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco. 10) Acta de Investigación Penal suscrita por los Detectives EDGAR CARDENAS Y JOSÉ NOGUERA, de fecha 10-09-2015, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco. 11) Acta de Entrevista de la ciudadana SILVIA BALZA, de fecha 10-09-2015, suscrita por la Detective GEORLIN BOSCAN, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco. 12) Acta de Entrevista del ciudadano ADALBERTO NUÑEZ, de fecha 10-09-2015, suscrita por la Detective GEORLIN BOSCAN, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco. 13) Acta de Entrevista del ciudadano ALVIS VALBUENA, de fecha 11-09-2015, suscrita por la Detective GEORLIN BOSCAN, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco 14) Acta de Entrevista del ciudadano JOSÉ MARIN, de fecha 14-09-2015, suscrita por la Detective GEORLIN BOSCAN, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco. 15) Cadena de Custodia Nº K-15-0126-01223, de un certificado de Registro de Vehiculo signado con el numero 3484423, de fecha 14-09-2015 suscrita por la Detective GEORLIN BOSCAN, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco.16) Acta de Entrevista del ciudadano JAIME ADOLPHUS, de fecha 14-09-2015, suscrita por la Detective DORIS SUÁREZ, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco. 17) Acta de Entrevista del ciudadano LUIS CURIEL, de fecha 18-09-2015, suscrita por el Detective JOSÉ NOGUERA, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco 18) Acta de Investigación Penal referente al reporte de sistema de fecha 30-09-2015, suscrita por el Detective JOSÉ NOGUERA, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco. 19) Ampliación de la Denuncia de la Victima IRIANA AKRINA NUÑEZ BALZA, de fecha 06-10-2015 suscrita en la Fiscalia Quincuagésima Primera del Ministerio Publico. En consecuencia se acoge este juzgador al criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 77, de fecha 02-02-2011, con ponencia de la Magistrado Ninoska Queipo, “la Privación Judicial Preventiva de Libertad, constituye un decreto excepcional…”, tal como queda reflejado en la sentencia Nº 113, de fecha 25-02-2011, emanada de a Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia “.El primer análisis que hace el juez, en virtud de la solicitud de privación judicial de libertad del imputado que hace el Ministerio Publico, es absoluto dado que puede surgir una circunstancia que alegue el imputado en la sede judicial, cuando sea capturado y oído en a audiencia oral”. En este sentido, esta Juzgadora MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado CRISTHIAN JOSE PORTILLO ROSALES, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: IRIANA NUÑEZ, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, DECRETADAS A FAVOR DE LA VICTIMA, contempladas en los numerales 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5. -Prohibición para el presunto agresor de acercarse a la victima, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibición para el presunto agresor, de realizar por si mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima de autos o algún integrante de su familia. ORDINAL 13: no volver a cometer nuevos hechos de violencia. Se acuerda fijar la RUEDA DE RECONOCIMIENTO PARA EL DIA MIERCOLES (28) DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 10:45 AM. Se ordena dejar sin efecto, la orden de aprehensión, de fecha 21 de octubre de 2015, según RESOLUCIÓN Nro. 2282-2015, librada en contra del ciudadano CRISTHIAN JOSE PORTILLO ROSALES, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO, 21-10-1974, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 11.866.603, CON RESIDENCIA AVENIDA 2, CON CALLE A, 18 DE OCTUBRE, CASA SIN NUMERO, CERCA DE LA IGLESIA FATIMA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: IRIANA NUÑEZ. Ofíciese. Cúmplase. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, vistas las actas y verificándose que en 21 de octubre de 2015, según RESOLUCIÓN Nro. 2282-2015, este Juzgado dictó orden de aprehensión en contra del imputado de autos, por esta Juzgadora, la considera ajustada a derecho. SEGUNDO: Se Declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA, RESPECTO A UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por lo expuesto en la motiva de este fallo. TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado CRISTHIAN JOSE PORTILLO ROSALES, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO, 21-10-1974, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 11.866.603, CON RESIDENCIA AVENIDA 2, CON CALLE A, 18 DE OCTUBRE, CASA SIN NUMERO, CERCA DE LA IGLESIA FATIMA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: IRIANA NUÑEZ, para lo cual, el mismo permanecerá recluido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco. CUARTO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, DECRETADAS A FAVOR DE LA VICTIMA, contempladas en los numerales 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. QUINTO: Se acuerda fijar la RUEDA DE RECONOCIMIENTO PARA EL DIA MIERCOLES (28) DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 10:45 AM, SEXTO: Se ordena dejar sin efecto, la orden de aprehensión, de fecha 21 de Octubre de 2015, según RESOLUCIÓN Nro. 2282-2015, librada en contra del ciudadano CRISTHIAN JOSE PORTILLO ROSALES, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO, 21-10-1974, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 11.866.603, CON RESIDENCIA AVENIDA 2, CON CALLE A, 18 DE OCTUBRE, CASA SIN NUMERO, CERCA DE LA IGLESIA FATIMA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA., por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: IRIANA NUÑEZ. QUINTO: se ordena oficiar al director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de informarle que se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión, de fecha 21 de Octubre de 2015, según RESOLUCIÓN Nro. 2282-2015 SÉPTIMO: se ordena oficiar al director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de informarle de lo aquí decidido a los fines de que sea recluido el imputado de autos en su sede de manera provisional. Ofíciese. Cúmplase. Se acuerda proveer las copias solicitadas. ASI SE DECIDE.-Siendo las dos y treinta (07:30 PM) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA
LA SECRETARIA,
ABOG. LORENA JARAMILLO
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