DISPOSITIVA
este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de una medida cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad solicitada a favor del ciudadano ARGENIS WIRFIN QUEVEDO CABRERA de conformidad con el articulo 313 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETANDOSE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contempladas en los numerales 3 y 5 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal CONSISTENTES EN: ORDINAL 3: presentarse cada 15 días por ante el departamento de alguacilazgo a partir del día 05 de enero de 2014 y ORDINAL 5: La prohibición de acercarse a determinados lugares en este caso la residencia de las victimas. SEGUNDO: SE ADMITE TOTA.....