DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto ESTE JUZGADO TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 02° del Ministerio Público, en contra del RAMIRO LUIS ACOSTA ARGOTE, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de de la ciudadana SOLSYRE VILLALOBOS. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, tanto las ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio, Tanto las TESTIMONIALES, como las DOCUMENTALES. TERCERO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa.....