Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vistas las actas y verificándose que en fecha 15-07-2015, según resolución Nº 1147-15, dicto orden de aprehensión en contra del imputado de autos, por el Juzgado Tercero de Control, este Tribunal la considera ajustada a derecho. PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, a favor del ciudadano, ENGERBERTH MANUEL PARRA MOLERO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 23-07-1992, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO .....