DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se acuerda la declinatoria de la competencia del conocimiento del presente asunto, al Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que por distribución le corresponda conocer de conformidad en lo previsto en el articulo 49.4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por ser su juez natural, en concordancia con los artículos 80 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales textualmente rezan; Articulo 49.4: Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida aju.....