- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos MARICELA COROMOTO FERRER FERRER y CARLOS ALBERTO PRIETO CASTILLO, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha dieciséis (16) de marzo de 1991, por ante el Jefe Civil y secretaria de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 50, inserta en el Libro para Matrimonios que llevó dicho ente publico en el año 1991.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
Publíquese y Regístrese.
Particí.....