- III -
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, por mutuo consentimiento, propuesta por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO MARTINEZ VERGARA y SORELIS DEL CARMEN CARRASQUERO SOTO, suficientemente identificados.
En consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil que celebraran las partes, el día treinta (30) de julio de 2010, por ante el Registro Civil de la parroquia Ricaurte, Municipio Mara del estado Zulia , anotada en el libro de Registro para Matrimonios que llevó esa oficina durante el año 2010, bajo el acta N° 90.
Se deja expresa constancia de lo manifestado por los solicitantes, que durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bie.....